Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos

En Planes de Higiene Huelva le tramitamos su Registro Sanitario de Empresas Alimentarias, le asesoramos y preparamos toda la documentación necesaria para obtener su Numero de RGSAA.

¿Qué es el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos?

El Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, regulado mediante el  Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero (BOE 8.3.2011) está adscrito a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, y tiene como finalidad la protección de la salud pública y de los intereses de los consumidores, facilitando el control oficial de las empresas, establecimientos y productos sometidos a inscripción.

 

Este tiene carácter nacional y se considera un registro unificado de ámbito estatal, en el que se incluyen los datos obrantes en los registros gestionados por los órganos competentes de las comunidades autónomas. Tiene carácter público e informativo y se constituye como base de datos informatizada.



Todas las Administraciones públicas prestan su colaboración para conseguir la mayor eficacia y exactitud del Registro, así como para dar publicidad adecuada a los datos del mismo, sin perjuicio de los límites establecidos por la normativa de aplicación al tratamiento de los datos de carácter personal.

Ideas básicas sobre el “registro de empresas” en el ámbito de la seguridad alimentaria

Los “establecimientos” y “empresas alimentarias que no posean establecimiento” deben estar registrados conforme al Reglamento (CE) Nº 852/2004 del Parlamento europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

Asimismo, el Reglamento (CE) n.º 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, tiene en consideración la necesidad de mantener un registro actualizado con información referida a empresas que los produzcan y comercialicen.

 

 Entre todos los registros en las distintas administraciones que afecten a las empresas alimentarias, se encuentra el o los que cubran las actividades de producción primaria y sus conexas en la administración de agricultura. El resto de actividades a lo largo de la cadena alimentaria, según lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, se inscribirán según actividades y productos:

 
- bien en el registro unificado de ámbito estatal  adscrito a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición del MSPSI, conforme al artículo 6 del real decreto citado;

- o bien en los registros establecidos a tal efecto por las autoridad es competentes de ámbito autonómico.

¿Qué significa el “número de registro de empresa alimentaria”?

El número, nacional o de otro ámbito territorial (autonómico o local), concedido a una empresa o a un establecimiento es meramente prueba de que el operador ha comunicado su actividad/existencia y el lugar donde se ubica a la autoridad competente; sus efectos son únicamente de identificación administrativa y el operador no está obligado a utilizarlo en el etiquetado de sus productos.

 

El ámbito territorial del registro no marca diferencias en cuanto a las garantías del control oficial sobre los mismos ejercido por la autoridad competente, ni en cuanto a la plena responsabilidad del operador económico respecto del cumplimiento de la legislación alimentaria.

 

Solamente, en el caso de los establecimientos a que hace referencia el artículo 4.2 del Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, el número de registro tiene un valor añadido porque se concede previa autorización de las instalaciones por las autoridades competentes de la comunidad autónoma. Ese número se incluirá en una lista que obligatoriamente ha de ser de carácter público y debe ser incluido en la información del etiquetado o documentación de acompañamiento de los productos Autoridades competentes u operadores económicos no pueden juzgar las condiciones de las empresas o establecimientos españoles en función de que esté incluido en un censo u otro, ni utilizar dicha condición en su contra.